A los efectos de las presentes Condiciones Generales se entiende por programa informativo, el documento al que aquellas se incorporan; por propuesta, la descripción del viaje combinado que constituye el objeto del Contrato de Viaje Combinado; por el organizador TGT, la mercantil The Grand Tour Spain, S.L.; y por consumidor/usuario/cliente, la persona física o jurídica que compre o se comprometa a comprar el viaje combinado.
La información sobre la propuesta contenida en el programa informativo es vinculante para el organizador, salvo que concurra alguna de las circunstancias siguientes: (a) que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en la propuesta y (b) que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.
1.- Marco legal aplicable al contrato de viaje combinado.
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de los Consumidores y Usuarios y otras leyes, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación y demás disposiciones vigentes.
2.- Condiciones Reguladoras del Servicio.
Las presentes Condiciones Generales, puestas a su disposición en XXX, se incorporarán a todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean las propuestas contenidas en los programas informativos y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en la solicitud de reserva y aquellas otras que sean posteriormente confirmadas por ambas partes (las “Condiciones Particulares”).
3.- Organización.
La organización de este viaje combinado ha sido realizada por THE GRAND TOUR SPAIN S.L., con domicilio en la calle Las Mercedes 25, 28006 Madrid (España) y C.I.E 2394.
4.- Proceso de contratación del viaje.
El consumidor que desea contratar un viaje combinado formalizará una “solicitud de reserva” que incluirá el programa informativo, las Condiciones Particulares que, en su caso, procedan y, por remisión, las presente Condiciones Generales. Tras esa solicitud, el organizador realizará las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva.
En el caso de que alguno de estos servicios no pueda ser confirmado por falta de disponibilidad, se ofrecerá otro de características similares que el cliente podrá aceptar o rechazar. En este último caso, TGT reembolsará los importes satisfechos en concepto de señal. La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la notificación de la confirmación por escrito de la reserva. Desde ese instante el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.
5.- Condiciones económicas.
5.1. El precio.
El precio del viaje combinado incluye:
a) El transporte, cuando dicho servicio esté incluido en el programa contratado, con el tipo de transporte, características y categoría que conste en la propuesta que incorpora el programa informativo, o en otros similares en caso de sustitución solicitada por el consumidor y aceptada por el organizador..
b) El alojamiento, cuando dicho servicio esté incluido en el programa contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en la propuesta, o en otros similares en caso de sustitución solicitada por el consumidor y aceptada por el organizador.
c) Las tasas o impuestos indirectos -Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), etc.-, cuando sean aplicables.
d) La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el propuesta/propuesta contratada.
e) Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en la propuesta contratada o que expresamente se haga constar como condición particular en el contrato de viaje combinado.
f) Gastos de gestión
5.2. Exclusiones.
El precio del viaje combinado no incluye:
5.2.1. Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, “extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales -ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en las condiciones particulares otra cosa-, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “El precio incluye” o no conste específicamente detallado en la propuesta, en las condiciones particulares o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo. En los viajes de nieve, salvo indicación en contrario en el programa informativo, no estarán incluidos el equipo, los remontes y cursillos de esquí.
5.2.2. En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en la propuesta tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de “estimado”. Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado. Dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.
5.2.3. Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas. En el caso de los cruceros, en el precio del viaje no está incluida una aportación complementaria que usualmente, aunque de forma errónea, suele denominarse propina, y cuyo importe está en función de la duración del viaje y tiene como único destinatario al personal de servicio, respecto de la cual al inicio del viaje se advierte al cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje.
5.3. Revisión de precios.
El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante, tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa o de las posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa.
El citado precio podrá ser revisado, tanto al alza como a la baja, pero solo para incorporar variaciones del precio de los elementos indicados en el párrafo anterior, en los importes estrictos de las variaciones del precio aludidas. El precio revisado se determinará tomando como referencia el contra valor de la moneda del país de destino y los precios, tasas e impuestos aplicables en la fecha de emisión de la propuesta. En caso de circuitos que incluyan dos o más países, el tipo de cambio tomado como referencia es el del dólar USA en la misma fecha.
Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito , pudiendo el consumidor desistir del viaje sin penalización alguna, o bien aceptar la modificación del contrato. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al organizador dentro de los tres días siguientes a aquel en el que se le notifique la modificación. En ningún caso se revisará al alza cualquier revisión de precios una vez que se haya abonado íntegramente el precio del viaje o que se efectúe en los 20 días inmediatamente anteriores a la fecha de salida del viaje.
En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el organizador pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el organizador deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia del precio, con arreglo al contrato.
6.- Forma de Pago y reembolsos.
En el acto de la solicitud de reserva, el organizador requerirá un anticipo igual al treinta por ciento (30%) del importe total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado. El pago de esta cantidad implicará el comienzo de las confirmaciones de los servicios solicitados a cada proveedor del viaje combinado.
La citada confirmación será comunicada al cliente tan pronto como sea posible por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada. Desde ese instante el contrato de viaje combinado, así como las Condiciones Generales a las que se adhiere, es de obligado cumplimiento para ambas partes. Si alguno de los servicios no pudiera ser confirmado, el organizador propondría una alternativa que podrá ser aceptada por parte del cliente. En caso de que el cliente la desestimase, ello comportará la íntegra devolución del importe abonado, igual al treinta por ciento del total del viaje combinado sin penalización alguna.
El importe íntegro correspondiente a los servicios aéreos será abonado al organizador con fecha anterior a la emisión de los billetes. Esta fecha viene impuesta por las distintas compañías aéreas y será notificada al cliente en el momento de la confirmación del servicio.
El resto del precio del contrato (excepción hecha del importe de la reserva y servicios aéreos antes indicados) deberá abonarse contra la entrega de los bonos y documentación del viaje o cualquier otro documento indispensable para la correcta ejecución de las prestaciones que forman el viaje combinado, lo que se producirá al menos (25) veinticinco días antes de la fecha de la salida. En el supuesto de que por circunstancias especiales (como exigencias de los proveedores de los distintos servicios contratados) el pago del resto del precio hubiera de realizarse en un momento anterior al citado plazo, dicha circunstancia será notificada al cliente por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, viniendo el cliente obligado al pago siempre y cuando en dicho momento se le entreguen los bonos y la documentación necesaria para el viaje.
Si el consumidor no realiza dicho pago en las condiciones señaladas, el organizador le requerirá para que lo efectúe en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. De no procederse al pago del precio total, el organizador podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para el desistimiento antes de la salida si el consumidor no realiza cualquiera de los pagos previstos en la cláusula siguiente en el plazo que corresponda.
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto se formalizarán siempre a través de la sucursal de IM donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.
7.- Resolución por el consumidor.
En todo momento el usuario o consumidor puede dejar sin efecto los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, pero deberá indemnizar al organizador por los conceptos que a continuación se indican, salvo que la resolución tenga lugar por causa de fuerza mayor:
a) Los gastos de gestión.
b) Los gastos de anulación, si los hubiere.
c) Una penalización, consistente en el 5% del importe total del viaje si el desistimiento se produce con más de diez días y menos de quince de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los días tres y diez de antelación a la fecha de comienzo del viaje; y el 25% en el supuesto de que el desistimiento tenga lugar dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la fecha de salida
De no presentarse a la salida, el cliente no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, abonando, en su caso, las cantidades pendientes, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.
En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques o tarifas especiales, los gastos de cancelación por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas por ambas partes.
La resolución produce efectos desde el momento en que la voluntad de resolver del consumidor llega al conocimiento del organizador. Toda resolución por parte del consumidor y usuario, deberá comunicarse por escrito, en horario laboral. Conocida la resolución, el organizador devolverá al consumidor las cantidades que hubiese abonado, deducidos los gastos de gestión y, en su caso, los gastos de anulación y las penalizaciones.
8.- Cesión de la reserva.
Salvo en el caso de los cruceros, el consumidor podrá ceder su reserva en el viaje combinado a una tercera persona, siempre y cuando éste último reúna todas las condiciones requeridas para el citado viaje, debiéndolo comunicar por escrito al organizador con una antelación mínima de 15 días a la fecha del inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en las condiciones particulares pudiendo, en su caso, trasladar los costes que se derivasen de dicha cesión.
Tanto la persona que ceda su reserva en el viaje combinado como el cesionario responderán solidariamente ante el organizador del pago del precio del viaje así como de los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado dicha cesión.
9.- Cancelación del viaje por no alcanzar el número de personas inscritas el mínimo previsto.
En los casos que el organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la propuesta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación del viaje, el usuario deberá indemnizar al organizador según lo dispuesto en la cláusula 7 anterior.
10.- Modificaciones y cancelación del viaje.
10.1. Modificaciones solicitadas con anterioridad a la fecha de salida.
Si en cualquier momento anterior a la fecha de salida, el consumidor desea solicitar cambios referidos a los destinos, a los medios de transporte, a la duración, al calendario, al itinerario del viaje contratado o a cualquier otro extremo referido a las prestaciones y el organizador puede efectuarlos, éste podrá exigirle el abono de los gastos adicionales justificados que hubiese causado dicha modificación.
Antes de la salida, el organizador sólo puede realizar los cambios que sean necesarios para el buen fin del viaje combinado y que no sean significativos. Se considera que los cambios necesarios son significativos si impiden la realización de los fines de éste según sus características generales o especiales.
En el supuesto de que el organizador se vea obligado a realizar cambios significativos lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor. Este podrá optar entre aceptar la modificación del contrato en la que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio, o resolver el contrato. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al organizador dentro de los tres días siguientes al día en el que se le notifique la modificación.
En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el organizador pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el organizador deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia del precio, con arreglo al contrato.
10.2. Modificaciones del contrato y cancelación por parte del organizador.
El organizador se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en la propuesta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo con los siguientes extremos:
a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor.
b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado a).
c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), , éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el organizador pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el organizador deberán rembolsar al consumidor, cuando proceda en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. En todo caso, el consumidor podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas al empresario al que se las abonó, que deberá reintegrárselas en el plazo máximo de catorce (14) días naturales a contar desde la notificación del consumidor de su opción por la resolución o desde que se produjeran las circunstancias determinantes de la cancelación.
d) En el supuesto de que organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el organizador pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el organizador deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia del precio, con arreglo al contrato.
e) En los anteriores supuestos b) y d), el organizador será responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5% del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización de viaje; el 10 % si se produce entre los quince y tres días anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; y el 25 % en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores.
f) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato.
2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
10.2. Interrupción del viaje por parte del consumidor por causas ajenas al organizador.
En caso de que el contratante o los beneficiarios decidiera por propia voluntad interrumpir en cualquier momento la realización de los servicios contratados debido a alteraciones de propuesta motivadas por cierre de aeropuertos, ya sea por condiciones climatológicas u otros motivos, circunstancias políticas o bélicas, y las consecuencias que pudieran derivarse, huelgas, cambios de tipo de avión, retraso o irregularidad que pudiera ocurrir durante el viaje, el organizador, así como los prestatarios de servicios o corresponsales locales se eximen de toda responsabilidad en los gastos producidos por dicha interrupción.
11.- Consecuencias de la no prestación de los servicios.
En el caso de que, después de la salida del viaje, el organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato (aquellos cuya falta de realización impide el normal desarrollo del viaje y provocan que no sea razonable esperar del consumidor medio de ese tipo de viaje que lo continúe en esas circunstancias), adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, y siempre y cuando, el contrato incluya el viaje de regreso, el organizador deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida, , o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
12.- Obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato.
En caso de producirse alguna deficiencia o incumplimiento en cualquiera de los servicios contratados, el cliente deberá ponerlo en conocimiento, inmediatamente, del prestatario de los mismos, corresponsal local o bien directamente al organizador. El que el organizador no disponga en el momento de la información precisa sobre las anomalías surgidas imposibilitará su resolución, lo que supondrá la no aceptación por parte del organizador de posteriores reclamaciones.
Tras recibir la comunicación, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas. En el caso de que las soluciones arbitradas por el organizador no sean satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante el organizador. El organizador dispondrá de cuarenta y cinco días naturales para dar respuesta a la reclamación planteada por el consumidor, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la presentación de la reclamación ante el organizador.
13.- Falta de presentación a la salida.
Existirá falta de presentación a la salida si el consumidor no comunica su voluntad de no llevar a cabo el viaje y no se presenta en el tiempo y lugar previstos para la salida. En este caso, pierde el derecho a la devolución de las cantidades entregadas y continúa obligado a abonar las que estuvieran pendientes de pago.
No obstante, si la falta de presentación tiene lugar por causa de fuerza mayor, el consumidor tendrá derecho a que se le devuelvan las cantidades entregadas, deducidos los gastos de gestión y los gastos de anulación. A estos efectos, se considerará causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad graves del consumidor o de alguna de las personas con quien conviva o cualquier supuesto análogo que le impida participar en el viaje y comunicar a el organizador esa imposibilidad antes de la salida.
14.- Desistimiento del consumidor durante el viaje.
El consumidor tiene el derecho a desistir del contrato de viaje combinado una vez comenzado el viaje, pero no podrá reclamar la devolución de las cantidades entregadas y continuará obligado a abonar las que estén pendientes de pago.
Si el desistimiento obedece a un accidente o a una enfermedad del consumidor que le impida continuar el viaje, el organizador está obligado a prestar la necesaria asistencia y, en su caso, a abonar el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas, deducidos los gastos de anulación debidamente justificados que correspondan.
En ambos casos, todos los gastos suplementarios ocasionados por el desistimiento, y en particular los de repatriación o traslado al lugar de origen, serán a cargo del consumidor.
15.- Deber de colaboración del consumidor al normal desarrollo del viaje.
El consumidor deberá atenerse a las indicaciones que le facilite el organizador para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.
La infracción grave de estos deberes faculta al organizador para resolver el contrato de contrato de viaje combinado. En este caso, si el contrato incluye el viaje de regreso, el organizador proporcionará al consumidor un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido. El organizador tendrá derecho además a la indemnización que proceda por los daños imputables a la conducta del consumidor.
16.- Responsabilidad.
16.1. El organizador responderá frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar él mismo u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho del organizador a actuar contra dichos prestadores de servicios.
El organizador responderá de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias anteriormente señaladas, el organizador estará obligado a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades. No existirá el deber de asistencia cuando los defectos producidos durante la ejecución del contrato sean atribuibles de modo exclusivo a una conducta intencional o negligente del consumidor.
16.2. Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado no son aplicables a prestaciones como la realización de excursiones, la asistencia a eventos deportivos o culturales, las visitas a exposiciones o museos, u otras análogas, que no se encuentren incluidas en el precio global del viaje combinado y que el consumidor contrata con carácter facultativo con ocasión del mismo o durante su transcurso. En estos casos, el organizador deberá indicar al consumidor el carácter facultativo de la prestación y que no forma parte del viaje combinado Si el organizador interviene en la contratación de esas prestaciones responderá de acuerdo con las reglas específicas del contrato que realice.
16.3. En el supuesto excepcional que el cliente decida (y el organizador acepte) gestionar, reservar y contratar los transportes al margen de lo dispuesto en el programa informativo, el organizador no tendrá ningún tipo de responsabilidad en relación con cualquier retraso, cancelación, accidente o incidencia de cualquier tipo que pueda producirse en relación con dichos transportes, independientemente de la causa de la misma sin que el consumidor ni los beneficiarios tengan nada que pedir o reclamar por este concepto. Asimismo, el organizador no tendrá ningún tipo de responsabilidad en relación con el hecho de que tales eventuales incidencias puedan significar la imposibilidad de realizar todas o parte de las actividades contratadas, la necesidad de retrasarlas, cancelarlas y, en general, modificar de cualquier forma el plan del viaje contratado sin que IM deba devolver o abonar cantidad alguna al cliente por este hecho. Por último, el cliente reconoce y acepta que las pólizas de seguro contratadas por el organizador no cubrirán cualquier eventualidad que, en su caso, pudiera tener lugar en relación con los transportes contratados por el cliente.
16.4 En todo caso, el consumidor está obligado a tomar las medidas adecuadas y razonables para intentar reducir los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato o para evitar que se agraven. Los daños que deriven de no haber adoptado dichas medidas serán de cuenta del consumidor.
17.- Límites del resarcimiento por daños.
17.1. Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, el resarcimiento de los daños corporales y no corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las mismas estará sujeto a la limitaciones que éstos establezcan.
17.2Cuando la compañía aérea cancele un vuelo o incurra en un gran retraso será la responsable de prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros, afectados, debiendo asumirlos gastos de comidas, llamadas, transportes y pernoctación si procede, en virtud de lo establecido en el Reglamento CEE 261/2004, por el que se establecen las reglas comunes sobre compensación y asistencia de los pasajeros aéreos en casos de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
En caso de cancelación de vuelo, también vendrá obligada a pagar la compensación correspondiente al pasajero, así como a reembolsarle el precio del billete de avión si el pasajero opta por esta opción. Si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo no estará obligado a pagar las compensaciones pero sí a prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros afectados y a reembolsarles el precio del billete si optan por esta opción.
18.- Delimitación de los servicios del viaje combinado.
18.1. Alcance general.
Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de la información proporcionada al consumidor en la propuesta, así como de las indicaciones relativas a esta información que se hayan realizado al confirmar la reserva. No obstante, el organizador se reserva la posibilidad de modificar la información contenida en el programa antes de la perfección del contrato. Para su validez, los cambios en dicha información se tienen que haber comunicado claramente por escrito al consumidor.
No obstante lo anterior, la ejecución del programa es susceptible de cambios producidos por alteraciones climáticas o geográficas, problemas producidos por los intermediarios aéreos, hoteleros, etc., circunstancias políticas o bélicas, acontecimientos imprevistos u otros motivos fuera de control de IM. Las decisiones sobre los cambios serán tomadas por el responsable de la expedición que siempre velará por la seguridad de cliente y el por el buen desarrollo del viaje
18.2 Transportes.
El consumidor debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación indicada por el organizador o, en su defecto, por lo dispuesto en el programa informativo o la documentación de viaje facilitada. En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de tres horas en viajes internacionales y dos horas en nacionales sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos. Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse presentado con la antelación requerida, se aplicará el régimen previsto por el apartado 13 para la falta de presentación la salida.
18.3. Alojamiento.
18.3.1. General.
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Con aquellos países en los que existe clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el programa recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país. En aquellos en los que no existe clasificación oficial, la categoría que se indica en el programa es simplemente orientativa. En todo caso, el organizador ha de velar por la mayor correspondencia entre la calificación utilizada y las expectativas que ello pueda generar razonablemente en un consumidor español.
Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se especifique en la propuesta del programa informativo. Los tipos de habitaciones indicadas en el programa están basados en los nombres facilitados por los colaboradores o los propios establecimientos.
Las habitaciones o camarotes triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o un plegatín, excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes.
El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada país. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida, con independencia de la hora en que esté prevista la llegada al hotel o de la hora en que esté prevista la continuación del viaje.
Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia al organizador, o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos. Igualmente, debe el usuario consultar al organizador, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato.
El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
18.3.2. Otros Servicios.
En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la propuesta del programa informativo, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento.
Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.
18.3.3. Servicios Suplementarios.
Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por el organizador, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados.
En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no fe puedan ser prestados, el importe abonado será reembolsado por el organizador inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.
18.4 Almuerzo, cena y alojamiento.
El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Por regla general, y a menos que se indique expresamente lo contrario, dichas comidas no incluyen las bebidas. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si han sido pactadas por las partes en condiciones particulares. Si por causa de retraso, sea cual fuere, se perdiera algún servicio de restaurante correspondiente a la pensión alimenticia contratada, no existirá derecho a devolución alguna.
18.5. Condiciones económicas especiales para niños.
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos.
En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.
19.- Pasaportes, visados y documentación.
Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los usuarios, cuando los viajes así lo requieran, la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, el organizador declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que no sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
Si el organizador acepta el encargo del consumidor de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente. En este caso, el organizador responderá de los daños que le sean imputables de acuerdo con la diligencia normalmente exigible por los retrasos en la obtención de la documentación necesaria o por falta o insuficiencia de la misma.
20.- Información adicional a facilitar al consumidor.
Con anterioridad a la formalización del contrato el organizador informará al consumidor sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido. Asimismo, el organizador informará al consumidor de los riesgos y formalidades sanitarias implícitas al destino y al viaje contratado, en cumplimiento con la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
21.- Disposiciones Generales.
21.1. Riesgos.
En algunos casos, IM ofrece viajes expedicionarios fuera de las rutas turísticas tradicionales, en estrecho contacto con la naturaleza, y conviviendo en muchos casos con pueblos alejados de las costumbres occidentales.
En consecuencia, el viaje que se contrata tiene unas características especificas que suponen, respecto a los viajes convencionales, un mayor riesgo del habitual, riesgo del que el destinatario que lo contrata es plenamente consciente, asumiendo la responsabilidad que de ello se deriva y declarando expresamente que el riesgo es precisamente una de las causas que influyen decisivamente en su contratación.
Cada participante es consciente de que puede correr riesgos variados, entre los que se deriva el de la lejanía de los centros médicos. Por ello, el participante los asume con total conocimiento de causa y se compromete a no intentar que recaiga la responsabilidad de los posibles accidentes sobre IM, o sobre los diferentes prestatarios de servicios. Esta cláusula es aplicable igualmente para todo miembro de la familia y a todas las personas en cuyo nombre formalice el contrato el cliente firmante.
Si las circunstancias lo obligan, y en particular, para garantizar la seguridad del conjunto del grupo, pero también por razones climatológicas o de acontecimientos imprevistos, IM se reserva el derecho directamente o a través de los corresponsales de su grupo de sustituir un transporte, un alojamiento, un itinerario por otro, así como las fechas o los horarios de salida sin que los participantes tengan derecho a ningún reembolso por estos cambios.
Cada participante deberá actuar conforme a las elementales reglas de prudencia y sentido común, obedeciendo en todo momento las indicaciones dadas por los guías y monitores de IM.
IM se reserva el derecho a dar por terminada, en cualquier momento, la participación de cualquier persona, cuyo comportamiento pueda entenderse como peligroso para la seguridad del grupo o bienestar de los participantes, lo cual no dará derecho a reembolso alguno. Si bien tomara las medidas previstas para asegurar su repatriación.
21.2. Seguros.
IM tiene suscrito para todos sus viajes un Seguro de Asistencia en Viaje que cubre al cliente. IM pondrá a disposición de los clientes un seguro de anulación y de cobertura de riesgos adicionales quienes podrán o no, según su criterio, contratarlos.
21.3. Equipajes.
Los equipajes quedan permanentemente bajo la responsabilidad de los contratantes del viaje. La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otros objetos que el consumidor lleva consigo y conserva bajo su custodia son de su exclusiva cuenta y riesgo. En aquellos casos en que sea precisa la disminución del peso del equipaje por viajero, se advertirá previamente en la documentación del viaje combinado.
21.4. Billetes aéreos.
Los vuelos internacionales se abonarán en el momento de su emisión.
Las reservas se realizarán con los datos indicados por el cliente. Las compañías aéreas se reservan el derecho de que un billete con un nombre que no coincida con el que aparece en el pasaporte pueda ser motivo para denegar el embarque a un viajero.
Una vez realizada la reserva, un error en el nombre o un nombre incompleto, provoca hacer una nueva reserva con la posibilidad de no conseguir plazas en los mismos vuelos o que el precio inicial varíe.
21.5. Protección de Datos.
Se informa al usuario que los datos personales facilitados serán incorporados en un fichero titularidad de TGT y tratados por ésta en calidad de Responsable del Fichero, con la finalidad de gestionar y atender su solicitud, así como para hacer posible la prestación, gestión y control de los servicios prestados por TGT.
Le informamos que sus datos también serán objeto de tratamiento para remitirle, por vía postal, telefónica y/o electrónica, comunicaciones comerciales e información promocional y publicitaria de TGT.
Los datos del usuario podrán ser comunicados a aquellas entidades terceras (entre otras, a título meramente enunciativo, compañías de seguro, compañías de transporte, alojamientos, restaurantes y empresas de ocio) cuyas prestaciones forman parte del viaje combinado contratado por el usuario, y a los efectos de hacer posible dichas prestaciones y dar cumplimiento al presente contrato.
En el supuesto de que el usuario facilite datos de terceras personas, el usuario reconoce, declara y manifiesta expresamente haber informado y obtenido el consentimiento necesario de las mismas, a los efectos de poder comunicar a IM dichos datos y de que puedan ser igualmente tratados para los fines anteriormente informados.
El usuario puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y de oposición, mediante petición que deberá remitir por escrito, acompañando fotocopia de su DNI, dirigida a: Dpto. Protección de Datos – The Grand Tour Spain S.L. C/ Las Mercedes, 25; 48930 Getxo.
22. Acciones judiciales y prescripción
El consumidor podrá reclamar en vía judicial ante los tribunales del lugar donde tenga su domicilio. El consumidor sólo podrá ser demandado ante los tribunales del lugar donde tenga su domicilio. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años, a contar desde el día en el que debía finalizar el viaje.
23.- Vigencia
Las presentes Condiciones y Disposiciones Generales tendrán vigencia hasta su sustitución por otras nuevas.